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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CLUB ALZIRA FÚTBOL SALA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL SALA DURANTE 2020

REUNIDOS

De una parte, D. Antoni F. Gaspar Ramos, Presidente de la Diputación de Valencia, en su nombre y representación, en virtud de los dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por D. Vicente Boquera Matarredona, Secretario General de la Diputación, en el ejercicio de las funciones de fedatario público que le atribuye el artículo 92 bis 1 a) de la mencionada Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y de otra, D. Vicente Fontana Fontana, con DNI 20844113H, en calidad de Presidente del Club Alzira Fútbol Sala, con CIF número G46885810 y con domicilio en la Calle Pere Morell, S/N, de Alzira (Valencia), en virtud del acuerdo adoptado en la Asamblea General fecha 3 de julio de 2020. Las partes, en la representación que respectivamente ostentan, se reconocen conjuntamente competencia y capacidad para suscribir este convenio y a tal efecto,

EXPONEN I.

Que la Diputación es una Entidad Local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, siendo la promoción del deporte un instrumento esencial para el impulso del mismo, y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito (artículo 36 d) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local). II. Que el Club Alzira Fútbol Sala es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene como fin exclusivo la promoción o práctica de una modalidad deportiva y la participación en actividades o competiciones deportivas en el ámbito federado. A la vista de la identidad de intereses entre la Diputación de Valencia y el Club Alzira Fútbol Sala en el ámbito del deporte, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto

Es objeto de este convenio entre la Diputación de Valencia y el Club Alzira Fútbol Sala para la participación en la liga nacional de fútbol sala durante 2020. El contenido concreto y calendario de la actividad subvencionada constan en expediente de razón en el documento “PROYECTO DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA”, que se entiende incorporado al presente convenio a todos los efectos.

Segunda.- Obligaciones de la Diputación Provincial de Valencia

La Diputación de Valencia aportará al Club Alzira Fútbol Sala para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, una subvención directa por importe de 40.000 euros, prevista nominativamente en la aplicación 621.34100.48200 del vigente presupuesto de gastos de la corporación.

Tercera.- Obligaciones del Club Alzira Fútbol Sala

En su condición de entidad beneficiaria, el Club Alzira Fútbol Sala, se compromete a:

a) Realizar las actividades subvencionadas durante 2020.

b) Hacer constar la colaboración de la Diputación de Valencia, como institución patrocinadora de las actividades reseñadas, debiendo constar su denominación y logotipo en lugar visible en todo el material gráfico y publicidad que se edite, con el mismo tratamiento en cuanto a lugar y tamaño que el logo del Club.

c) La entidad perceptora de la subvención se obliga a la publicación de todo el material en las dos lenguas oficiales. Y en el caso de que se opte por una sola, a que la lengua elegida sea el valenciano, remitiendo al menos un ejemplar de todo el material publicado a la Diputación de Valencia.

d) Justificar ante la Diputación Provincial de Valencia la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Diputación Provincial, así como cualquier otra acción de comprobación técnica y financiera que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida y colaborando con el seguimiento y la evaluación mediante los instrumentos que se articulen en el ejercicio de las actuaciones.

f) Comunicar a la Diputación Provincial tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Cumplir las obligaciones previstas en la legislación de transparencia aplicable, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

El no cumplimiento por parte del Club Alzira Fútbol Sala de cualquiera de las obligaciones previstas podrá dar lugar a la minoración de la subvención e, incluso, podrá ser causa de pérdida del derecho al cobro de la misma en su totalidad.

Cuarta.- Justificación y pago de la subvención

Será aplicable la modalidad de cuenta justificativa ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valencia, en virtud de la cual, el Club Alzira Fútbol Sala deberá presentar, hasta el 31 de diciembre de 2020, los documentos justificativos de la subvención por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación de Valencia (https://sede.dival.es/), accediendo a su carpeta ciudadana, en la que estarán disponibles los modelos de justificación y, a su vez, deberán presentarse los originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de los gastos realizados. Los gastos relativos a manutención y locomoción del personal propio adscrito al proyecto deberá realizarse mediante la presentación compulsada de la nómina, a la que deberá anexarse una explicación firmada y sellada por el responsable legal de la entidad en la que se especifiquen las cuantías unitarias por kilómetro, así como los motivos de los desplazamientos, origen, destino y relación con el proyecto o actividad objeto de subvención. Junto con la justificación económica deberá presentarse la memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas. El pago se efectuará de una sola vez previa justificación por el beneficiario de la realización del objeto del presente Convenio.

Quinta.- Gastos subvencionables

En cuanto a los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valencia así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se admitirán únicamente aquellos gastos que de resulten estrictamente necesarios para llevar a cabo las actividades subvencionadas y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, siendo estos, entre otros, los siguientes:

• Nóminas y Seguridad Social del personal adscrito al proyecto, incluida la plantilla. • Marketing y publicidad. • Material deportivo. • Gastos federativos, tales como inscripciones, mutualidades, arbitrajes, etc. • Gastos de manutención y desplazamiento: Siempre que se justifique la realidad y necesidad de los mismos. Se deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Si se abona la locomoción y/o manutención a personal propio del Club, éstas deberán ir incluidas en la nómina y estar justificadas. Si se viaja en vehículo propio, se abonarán 0,19 € por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. • Los gastos de asesoría laboral y los de gestión y administración específicos del programa o proyecto, así como los costes indirectos que son necesarios para la realización del mismo, en una cuantía máxima del 10%.

No se admitirán en ningún caso los siguientes gastos: viajes de ocio y tiempo libre, intereses, manutenciones distintos de los anteriores, por sanciones o por procedimientos judiciales, por tramitación de la presentación de solicitudes, telefonía móvil, gastos financieros, gastos de representación, gastos generados por indemnizaciones, ni gastos de servicios de restauración y catering.

Asimismo, no se admitirán aquellos gastos que correspondan a actividades que resulten prohibidas o suspendidas durante la vigencia del estado de alarma decretado en España en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como durante la vigencia de cualquier otra medida excepcional por la misma causa que pueda ser adoptada, por las autoridades competentes, con posterioridad a la firma del presente Convenio, a excepción de aquellos que puedan ser incluidos dentro del 10% de gastos indirectos admitidos, y siempre que éstos resulten estrictamente necesarios pese a la vigencia de las medidas indicadas.

Sexta.- Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones

La subvención que otorgue la Diputación Provincial de Valencia será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otros entes públicos o privados, supere el coste de los gastos en que haya incurrido la entidad beneficiaria, en cuyo caso dará lugar a la minoración o denegación de la subvención. El Club Alzira Fútbol Sala no podrá acceder a otras subvenciones de pública concurrencia convocadas desde el Área de Bienestar Social, Juventud y Deportes de la Diputación Provincial de Valencia para el mismo ejercicio y la misma actividad.

Séptima.- Órgano mixto de seguimiento y control

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión Mixta, integrada paritariamente por dos representantes de cada una de las entidades firmantes.

La Comisión velará por el buen cumplimiento de este Convenio y a tal fin podrá aprobar las directrices que lo desarrollen, resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes y, en general, proponer y acordar, en su caso, las medidas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades previstas en el mismo.

Octava.- Protección de datos de carácter personal

Las partes manifiestan que conocen y se someten de forma expresa a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación aplicable, cumpliendo diligentemente las obligaciones relativas a la obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos de carácter personal que en desarrollo de las actuaciones sean incorporados a un fichero de su titularidad, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados. Las partes consienten en que los datos personales tratados para el desarrollo del proyecto se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la adecuada gestión de las actuaciones. En ningún caso se producirá en el marco del presente Convenio, cesión, comunicación o acceso de cualquier tipo a datos personales contenidos en los ficheros de las respectivas entidades firmantes por parte de terceros, salvo accesos necesarios para la prestación de servicios a los usuarios atendidos. El personal del Club Alzira Fútbol Sala está obligado al secreto profesional respecto de los datos e información de los que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del proyecto objeto del presente Convenio, así como al deber de guardarlos.

Novena.- Vigencia del Convenio

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2020. Abarcará todas las actividades incluidas en el objeto del mismo, a excepción de aquellas que resulten prohibidas o suspendidas durante la vigencia del estado de alarma decretado en España en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como durante la vigencia de cualquier otra medida excepcional por la misma causa que pueda ser adoptada, por las autoridades competentes, con posterioridad a la firma del presente Convenio.

Décima.- Resolución del Convenio

Este Convenio podrá resolverse por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por los firmantes se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones en materia de infracciones y sanciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valencia.

Undécima.- Naturaleza y régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 6.2. Asimismo, para todos aquellos extremos no previstos en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valencia, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, supletoriamente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión Mixta, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ambas partes, en la representación que ostentan y en prueba de conformidad con su contenido, firman electrónicamente el presente Convenio en la fecha indicada al pie.

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